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Condiciones

* Financiación en 12 y 24 meses disponible para toda la gama de aire acondicionado Saunier Duval.

Financiación ofrecida a través de la entidad de pago híbrida de CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. y sujeta a su autorización.

Comisión de apertura a 12 meses + 3,5% de comisión de apertura.

Comisión de apertura a 24 meses + 6,5% de comisión de apertura.

Condiciones Legales

Artículo 4

Actuaciones subvencionables y período subvencionable

1. Las ayudas objeto del Plan Renove se destinarán a la sustitución de calderas y calentadores

individuales así como equipos de aire acondicionado, de uso doméstico ubicados

en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por calderas de gas de

condensación, calentadores estancos de bajo NO× y equipos de aire acondicionado de clase

de eficiencia energética en refrigeración A+ o superior, respectivamente, siempre y cuando

la vivienda tenga la condición de vivienda habitual del beneficiario.

2. Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas y ser nuevos.

3. Los equipos de aire acondicionado de uso doméstico que se instalen deberán contar

con clasificación energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el

Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por

el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en

lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire y tener una potencia

térmica máxima de 12 kW. Quedan excluidos del Plan Renove los equipos móviles y

los equipos aire-agua y agua-agua.

4. Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán

ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa

instaladora habilitada.

5. En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que

se acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.

6. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en la

correspondiente convocatoria. En todo caso, la compra e instalación, así como su pago efectivo,

deberá de haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la

sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras será de:

a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.

b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se

complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes

funcionalidades:

1.a Cronotermostato con regulación horaria.

2.a Control modulante de la caldera en función de la temperatura.

3.a Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la

eficiencia de la caldera.

c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.

d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo

de 350 euros por vivienda.

e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.

f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de

distribución del aire por conductos.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del

gasto elegible.

2. Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución

de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación

del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente

definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.